Resumen: Confirma la suspensión provisional de la entrega acordada en el auto recurrido. Interpretación del concepto "motivos humanitarios" previstos en la Decisión Marco 2002/584 y en la Ley 23/2014: motivos objetivos graves y excepcionales, vinculados a razones humanitarias. Aunque el motivo más común de esta suspensión de la entrega es la enfermedad grave del reclamado, también lo es el cierre de fronteras y el peligro inminente y grave de contagio mundial. Mantiene la prisión provisional como medida cautelar. No se han superado los plazos máximos, que comienzan a correr después de haber cesado la situación extraordinaria. Procedimiento de ejecución llevado con la debida diligencia. La sola residencia en España durante dos años no determina la concurrencia de arraigo, en el que debe concurrir la tenencia de propiedades, negocios, profesión u ocupación estable, entre otros factores, que no se alega concurran.
Resumen: La actora ejercita acción de protección del derecho al honor, denunciando la intromisión ilegítima de la demandada en tal derecho por haberla incluido, sin aviso ni requerimiento previo, de una deuda que supuestamente mantenía con la mercantil Puralia Systems S.L., en el fichero de morosos EQUIFAX-ASNEF. Como consecuencia de esta inclusión le fue denegada la renovación de una póliza de crédito que tenía concertada con un banco. La sentencia estima en parte la demanda. Acoge la pretensión de la actora en lo que hace a declaración de la intromisión ilegítima en el derecho al honor y a las condenas de hacer derivadas de tal declaración, pero reduce la indemnización solicitada a la suma de 2.500 €, y no impone las costas a ninguna de las partes. La existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. La indemnización se extenderá al daño moral que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta la difusión o audiencia del medio por el que se haya producido. No son admisibles las indemnizaciones de carácter simbólico, debe tenerse en cuenta el quebranto o la angustia producida por las gestiones que haya tenido que realizar el afectado. La deuda ha sido reconocida como cierta, si bien, su escasa cuantía muestra que no responde a un problema de solvencia, sino a una actuación incorrecta del acreedor, procede declarar intromisión ilegítima del derecho al honor.